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Si eres cliente de IKEA , entidad financiera CAIXABANK CONSUMER FINANCEEFC S.A.U., actual CAIXABANK PAIMENTS
& CONSUMER E.F.C, SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., , o asociado a una VISA IKEA, IKEA FAMILY , y
estás preocupado porque llevas años pagando tu tarjeta de crédito revolving sin
conseguir cancelarla, te animamos a contactar con nosotros, podemos librarte de
ella.
Tienes una tarjeta que
asignado un crédito para poder aplazar los pagos de tus compras, es un
producto que esconde que te aplican unos tipos de interés altísimos, es un
producto financiero que te está ahogando.
“ IKEA VISA; IKEA FAMILY... u otras
entidades asociadas a IKEA, como son CAIXABANK, SANTANDER CONSUMER..",
tranquilo en abogados especializados
Piqueras, somos la solución a tu problema...”
Da igual, el lugar vivas, llevamos la solución
a tu hogar.
El Supremo anula un préstamo de tarjeta
‘revolving’, WiZink, por considerar
usura un interés del 27%, ¿ te gustaría que el proximo en anularse fuera el
crédito de tu tarjeta. La sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 “ dictá
que los créditos con un interés remuneratorio desproporcionado y
notablemente superior al normal del dinero, son abusivos y usurarios” .
Pero para más seguridad , para el consumidor
el TJUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la
doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por
ser declarados como "usura" cuando superan un determinado tipo de
interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas
comunitarias. En auto del TJUE de 25 de marzo 2021, dictaminando que la
directiva sobre contratos de créditos al consumo "no se opone a una
normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a
un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga
las normas armonizadas sobre obligaciones de información".
Llegando por tanto , el alto Tribunal ,ya
anterior a esa resolución del TJUE, Sentencia Tribunal Supremo, 26 de febrero
de 2020 , en el Pleno de la Sala de lo
Civil anula por "usurario" el crédito del banco Wizink a una
consumidora a un interés del 27% TAE. Sobre ello, los jueces han declarado que
se cumplen los requisitos para considerar que este tipo de financiación
infringe la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Ya no hay excusa para seguir pagando
intereses abusivos durante años sin reducir la deuda.
La
jurisprudencia a dictaminado en varias ocasiones contra , productos de IKEA,
entre otras audiencias provinciales siguientes.-
- S E N T E N C I A Nº 000163/2021
En
Pamplona/Iruña, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
Vistos
por mí, Doña *** o, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de
Pamplona, los autos de Juicio Ordinario 895/2020 sobre nulidad y reclamación de
cantidad, siendo demandante CLIENTE, y
como demandada CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A.
Se suplica
de dictado de una sentencia por la que.-
"1.-Se
declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito IKEA de fecha 13 de
noviembre de 2017 por contener intereses usurarios, condenando a la demandada a
reliquidar la deuda de forma que el actor deberá devolver únicamente el crédito
efectivamente dispuesto, y la demandada, en su caso, reintegrarle todas aquellas
cantidades que hayan excedido del capital prestado, más los intereses legales.
2.-Subsidiariamente,
se declare la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés retributivo
contenida en el contrato de tarjeta de crédito IKEA de fecha 13 de noviembre de
2017 por incumplir los criterios de transparencia e incorporación, condenando a
la demandada a reliquidar la deuda, sin la aplicación del tipo de interés
retributivo pactado en el contrato, y a restituir todas las cantidades
indebidamente percibidas por este concepto, más los intereses legales desde la
fecha de cada pago.
3.-Todo
ello con expresa imposiciónde costas a la parte demandada".
Dictando un FALLO.-
FALLO.-
QUE
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda CLIENTE contra CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A. y
en consecuencia:
1.-
Debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de
crédito suscrito entre las partes el 13 de noviembre de 2017.
2.-
En consecuencia, debo declarar y declaro que DOÑA tiene la obligación de entregar
a CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A. el capital del que ha dispuesto en
concepto de financiación.
3.-
Y, por ello, debo condenar y condeno a CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A. a
reintegrar a DOÑA las cantidades que, en
su caso, haya percibido y que excedan del referido principal, más los intereses
legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
4.-
Debo condenar y condeno a CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A. al pago de las
costas causadas en el presente procedimiento.
5.-
La cuantía del presente pleito se fija como indeterminada.